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Estatutos

Estatutos de la Cámara Paraguaya de Consultores

TÍTULO I ::: Título y domicilio

Art. 1º. Bajo la denominación de Cámara Paraguaya de Consultores en siglas CAPARCON queda constituida una asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Asunción. Podrá establecer filiales, sucursales, representaciones en cualquier punto del interior del país y del extranjero.

TÍTULO II ::: Los fines de la Cámara

Art. 2º. Los fines de la Cámara son: a. Agrupar las empresas o sociedades consultoras paraguayas que actúen de una manera permanente en las distintas Áreas de Servicios de Consultoría b. Desarrollar y difundir la actividad de consulta en los campos públicos y privados, nacional e internacional, como medio para el mejor cumplimiento de los fines del Estado y para optimizar los niveles de eficiencia en las Áreas de Gestión. c. Calificar la solvencia y responsabilidad de los Asociados en base a la documentación proveída por cada interesado. d. Formular los anteproyectos y gestionar ante los poderes públicos la sanción y aplicación de la Legislación y reglamentación que hacen al ejercicio de la actividad profesional consultora en las diversas áreas de actividad de sus asociados y promover su continuo perfeccionamiento. e. Promover ante las autoridades nacionales, municipales, entes autárquicos, y entidades privadas la contratación de firmas consultoras paraguayas, como de los medios más efectivos para garantizar y salvaguardar el interés público y propender al perfeccionamiento de la ciencia y la tecnología en el país, indispensables para su desarrollo.
f. Promover el intercambio con asociaciones similares del país o extranjero, así como la difusión de los servicios especializados, en el sector de Consultoría, organizando e interviniendo en eventos relacionados con el área de Consultoría. g. Contribuir a una adecuada especialización de sus asociados mediante la capacitación continua de los profesionales, asociaciones y sociedades relacionados con la Consultoría. h. Procurar una efectiva promoción de las sociedades de consultoría y consultores paraguayos ante los organismos y agencias internacionales de financiamiento, la administración central del Estado, entidades descentralizadas, gobernaciones, municipalidades, empresas públicas, privadas y
concesionarias. i. Propugnar y hacer respetar estos Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos entre sus asociados.

TÍTULO III ::: Duración

Art. 3º. La Cámara no tiene límite de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras lo resuelva así un mínimo de 5 asociados. Si se disolviese, el remanente, de los bienes sociales, una vez pagados el pasivo, pasará a dominio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.

TÍTULO IV ::: De los Socios

Art. 4º. Los socios son: a. Activos. b. Adherentes c. Honorarios.

Art. 5º. Serán activos todas las empresas o sociedades consultoras paraguayas que a la fecha estén al día en sus cuotas, actúen en las áreas de servicio de consultoría definidos por el reglamento, y los que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: a. Acreditar que se
desempeñen específicamente, con habitualidad y permanencia, en las respectivas categorías de consultoría reglamentadas por esta Cámara. b. Haber sido creada de conformidad a las leyes nacionales, con dominio legal y sede en el país y con un capital accionario Nacional de
mayoría simple. c. Tener un directorio u órgano de administración cuya mayoría simple sea paraguaya. d. Poseer un Estatuto en el cual quede claramente definido que su principal área de acción es la consultoría y que es independiente y sin ninguna vinculación, directa, con
empresas constructoras y fabricantes de equipos, maquinarias y/o materiales. e. Acreditar que el cien por ciento del capital y de los votos pertenecen a personas domiciliadas en el Paraguay f. Estar compuesta por los menos sesenta por ciento por profesionales, asesores y técnicos
con título habilitante expedidos por universidades nacionales.

Art. 6º. Podrán ser socios adherentes las empresas o sociedades consultoras extranjeras que mantengan representación o corresponsalía en el país, en forma permanente o transitoria. Así mismo podrán ser socios adherentes los profesionales técnicos de nivel superior, de reconocida idoneidad y comprobada experiencia en determinada rama profesional, universitaria y de la investigación científica. Estos serán categorizados por la Cámara en las áreas de Consultoría de su competencia.

Art. 7º. Podrán ser nombrados en la categoría de socios honorarios quienes a criterio de la Junta Directiva posean destacada trayectoria profesional y suficiente integridad ética y moral.

Art. 8º. Solamente el socio activo tendrá derecho a un voto en la Asamblea General, sea cual fuere su capital o forma de constitución.

TÍTULO V ::: De la Inscripción

Art. 9º. Los requisitos para categorizar a un socio como activo, adherente u honorario será de acuerdo a los reglamentos de la misma.

Art. 10º. El pedido de inscripción será elevado al Presidente de la Junta Directiva, quien lo someterá a consideración de la misma para su aceptación, la cual deberá ser realizada por 2/3 del quórum.

TÍTULO VI ::: De los Derechos y Obligaciones

Art. 11º. Son derechos de los socios activos a través de sus representantes legales: a. Participar de las actividades de la Cámara. b. Votar en las Asambleas Generales. c. Ser votado en las Asambleas Generales. d. Proponer nuevos socios. e. Peticionar a las autoridades de la Cámara
la defensa de los intereses de sus asociados.

Art. 12º. Los socios adherentes gozarán de los mismos derechos enunciados en el Artículo 11º. excepto la línea b.

Art. 13º. Son obligaciones de los socios: a. Respetar lo dispuesto por este Estatuto, el Código de Ética y los reglamentos de la Cámara. b. Cooperar para el fortalecimiento de la Cámara. c. Pagar puntualmente sus cuotas sociales. d. Mantener entre sí, y para con la Cámara, un real y efectivo espíritu de cordialidad y respeto. e. Tomar parte de las Comisiones Técnicas para las cuales fueran designadas. f. Prestar a la Cámara las informaciones necesarias para el buen cumplimiento de sus fines.

TÍTULO VII ::: De las sanciones

Art. 14º. Será excluido de la Cámara el Socio que: a. Deje de cumplir lo preceptuado en los Art. 5º. y 6º. de los Estatutos. b. Viole los Estatutos o el Código de Ética o el Reglamento de la Cámara. c. Deje de pagar su cuota social por más de 3 (tres) años consecutivos. d. Sea
declarado fallido o sufra condena judicial en firme que afecte su buen nombre.

Art. 15º. Será suspendido de la Cámara al Socio que: a. Viole los Estatutos o el Código de Ética o el Reglamento de la Cámara. b. Deje de pagar regularmente sus cuotas sociales por más de 1 (un) año.

Art. 16º. Las sanciones serán aplicadas por decisión de la Junta Directiva, después de conceder al socio la defensa oral o escrita.

Art. 17º. El socio sancionado podrá apelar ante la Asamblea General. TÍTULO VIII. De las Asambleas.

Art. 18º. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cámara. Se compone de un representante legal debidamente acreditado de cada uno de los Socios activos, que se encuentren al día con sus obligaciones sociales.

Art. 19º. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.

Art. 20º. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, entre los meses de marzo a abril y tendrá por objeto considerar y pronunciarse sobre la memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos al 31 de diciembre del año anterior, presentado por la Junta
Directiva y elegir los miembros de ésta, cuando corresponda. Además son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir la Junta Directiva, por un plazo de 2 (dos) años. b. Estipular el monto de las cuotas de ingreso y las sociales. c. Pronunciarse sobre las
resoluciones de la Junta Directiva apeladas ante la Asamblea.

Art. 21º. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser publicada en un diario de gran circulación de la Ciudad de Asunción, por tres (3) días y desde 15 (quince) días antes a la fecha marcada para la celebración del acto asambleario.

Art. 22º. En la primera convocatoria, el quórum exigido será la mitad de los representantes de los socios activos. En la segunda convocatoria, que tendrá lugar una hora después de la fijada la Asamblea se constituirá válidamente con cualquier número de socios activos.

Art. 23º. La Asamblea elegirá un Presidente, quien presidirá las sesiones de la misma y escogerá a uno de los Asambleístas para ejercer las funciones de Secretario.

TÍTULO IX ::: De la Junta Directiva

Art. 24º. La Junta Directiva estará compuesta por 1 (un) Presidente, 1 (un) Vice-Presidente, 6 (seis) Directores titulares y 2 (dos) Directores Suplentes. Elegidos por el voto directo y secreto de los asociados. Los cargos de los Directores Titulares y Suplentes serán definidos en la primera reunión de la Junta Directiva. A los efectos de las reuniones de la Junta Directiva 4 (cuatro) miembros titulares hará quórum. Hasta un socio adherente podrá ser elegido en la Asamblea General para la categoría de Director Titular o Suplente.

Art. 25º. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, el Código de Ética y los Reglamentos. b. Cumplir y hacer cumplir sus Resoluciones y las de las Asambleas. c. Nombrar al personal administrativo de la Cámara, fijarle sus funciones y remuneraciones, suspenderlo y declararlo cesante. d. Admitir nuevos socios y dar de baja a los ya ingresados, por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos. e. Proponer a la Asamblea las modificaciones de los Estatutos. f. Proyectar y someter a una Asamblea General Extraordinaria el Reglamento de los Estatutos, así como los anteproyectos de normas legales y aranceles respectivos. g. Crear las comisiones técnicas que fueren necesarias y designar a sus miembros. h. Hacerse presentar y nombrar representante de la Cámara en eventos nacionales e internacionales, que guarden relación con los fines de la Cámara.

Art. 26º. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria quincenalmente, en fecha a ser marcada por el Presidente o extraordinariamente cuando fueren convocados por el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

Art. 27º. Las resoluciones de la Junta Directiva serán tomadas por mayoría de votos. En caso de paridad de votos el Presidente tendrá doble voto.

Art. 28º. Las decisiones relativas a sanciones de socios, serán tomadas mediante una votación favorable de 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes de la Junta Directiva y oportunamente comunicadas a la Asamblea.

Art. 29º. Se labrarán acta de las reuniones de la Junta Directiva y sus Resoluciones serán comunicadas a los socios mediante un informe trimestral a ser preparado y distribuido por la Junta Directiva.

Art. 30º. Compete al Presidente de la Junta Directiva: a. Representar a la Cámara ante terceros. b. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva. c. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. d. Suscribir toda documentación que emane de la Cámara y resolver por si los casos de urgencia, adoptando las medidas que considere adecuada, con cargo de rendir cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre.

Art. 31º. El Vice-Presidente ejercerá las funciones que corresponden al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio de éste.

Art. 32º. El secretario labrará las actas de la Junta Directiva y redactará la Memoria Anual de la Cámara vigilando la correspondencia y los archivos. Refrendará la firma del Presidente y cumplirá todas las tareas propias de secretaría.

Art. 33º. El Tesorero es el depositario de los bienes pertenecientes a la Cámara, dirigirá la contabilidad de la misma de acuerdo a las disposiciones legales en la materia. Firmará juntamente con el Presidente o Vice-Presidente, en su caso, los cheques, ordenes de pago y cuanto documento emane de la Cámara referente al movimiento financiero de la misma. En su ausencia será reemplazado por el Pro-Tesorero.

TÍTULO X ::: Patrimonio Social

Art. 34º. El Patrimonio de la Cámara estará formado con: a. Las cuotas de ingreso de los socios. b. Las cuotas sociales que deberán abonar los socios. c. Las donaciones y legados aceptados por la Junta Directiva.

TÍTULO XI ::: Disposiciones Transitorias.

Art. 35º. Los socios activos y adherentes de la Cámara Paraguaya de Consultores desde la fecha de promulgación de estos Estatutos tendrán un plazo máximo de (6) seis meses para adecuarse a las nuevas disposiciones estatutarias, Código de Ética y Reglamentos.

Art. 35º.1. Una vez vigente los nuevos Estatutos, la elección de la nueva Junta Directiva, se realizará al vencimiento del mandato de la Junta que promulgue los mismos.

TÍTULO XII ::: Modificaciones de los Estatutos

Art. 36º. Los Estatutos podrán ser modificados solamente con el parecer favorable de 2/3 (dos tercios) de los socios activos presentes, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

TITULO XIII ::: De la Sindicatura y Fiscalización de la Cámara

Art. 37°. Sin perjuicio del control establecido por las leyes administrativas y otras leyes especiales, la fiscalización de la Cámara podrá quedar a cargo de un síndico titular y otro suplente designados con carácter personal o indelegable por la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos deben ser idóneos para el control que deben ejercer estar domiciliados en la República y ser hábiles conforme Código Civil Paraguayo. Gozaran de las retribuciones que le atribuyan las Asambleas.

Art. 38°. Los síndicos duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y sin perjuicio de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. La Asamblea General Ordinaria podrá dejar sin efecto la designación de síndicos.

Art. 39°. Los síndicos titulares serán reemplazados por los suplentes que designe la asamblea. No siendo posible esta sustitución el Directorio convocara de inmediato a la Asamblea para que haga las designaciones del caso. Él síndico impedido para desempeñar sus funciones cesara de
intervenir y dará aviso al directorio dentro de los diez días.

Art. 40°. Los síndicos tendrán las atribuciones que establecen el Código Civil Paraguayo. Las asambleas no podrán agregar otras atribuciones a los síndicos salvo que se hallen tácitamente comprendidas en las mencionadas en dicho artículo u otros del código civil paraguayo u otras
leyes especiales.

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